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CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Condiciones Generales De Venta


Las presentes Condiciones Generales de Venta regulan la relación contractual entre:


Castilla Network S.L., con domicilio social en Carretera de Guadalajara, Núm. 8, 19150 Iriépal (Guadalajara), y CIF B70749890, en adelante “CastillaNET” o “El Proveedor de Servicios”,


y


El Cliente, entendido como cualquier persona física o jurídica que contrate los servicios de Castilla Network S.L., en adelante “El Cliente”.


De forma conjunta se denominarán “Las Partes”, o individualmente una “Parte”.

CLÁUSULA 1: Documentos Contractuales


Las presentes condiciones generales de venta (en adelante las «Condiciones Generales de Venta») junto al formulario de pedido, que formaliza el pedido de Servicios (en adelante el «Formulario de Pedido»), las Condiciones Particulares y la aceptación del tratamiento de los Datos personales, constituyen la base legal común aplicable a todos los servicios contratados.


En caso de conflicto entre los documentos contractuales, que en conjunto constituyen el Contrato, las Partes acuerdan adoptar el siguiente orden de prevalencia:


  1. Formulario de Pedido.
  2. Condiciones particulares.
  3. Las Condiciones Generales de Venta.


Estos documentos constituyen el Contrato y tienen prioridad sobre todos los demás documentos del Cliente (en particular, condiciones generales y / o especiales de compra, propuestas comerciales, etc.).

CLÁUSULA 2: Objeto


El presente Contrato tiene por objeto regular las condiciones en las que Castilla Network S.L. (“El Proveedor de Servicios”), con domicilio social en Carretera a Guadalajara, 8. 19150, Iriépal, Guadalajara, CIF: B70749890 prestará a “El Cliente” uno o más Servicios (en adelante “Los Servicios“). Estos Servicios se prestan a “El Cliente” en calidad de Cliente final, para su uso exclusivo en su domicilio. En ningún caso podrá el Cliente revender o distribuir el Servicio a terceros, salvo autorización expresa de Castilla Network S.L.


Estas condiciones se aplican, sin restricción ni reserva, a todos los Servicios prestados por “El Proveedor de Servicios” a “El Cliente”, sin distinción de categoría, cualesquiera que sean las cláusulas que puedan aparecer en la documentación del Cliente y, en particular, sus propias Condiciones Generales de Venta.


Cualquier pedido de Servicios implica, por parte de “El Cliente”, la aceptación de estas Condiciones Generales de Venta y, en su caso, de las condiciones generales de uso de la página web de “El Proveedor de Servicios” para pedidos electrónicos.


La información que aparece en los catálogos, prospectos y precios de “El Proveedor de Servicios” se proporciona únicamente a título informativo y puede modificarse en cualquier momento. De hecho, “El Proveedor de Servicios” tiene derecho a realizar los cambios que considere oportunos. Se informa a “El Cliente” de que solo el precio que aparece en el Formulario de Pedido es válido. Las descripciones de los Servicios se indican en las Condiciones Particulares de los mismos.

CLÁUSULA 3: Prestación del Servicio - Pedido


3.1. Las ventas de servicios solo se perfeccionan después de la presentación de un Formulario de Pedido y la aceptación expresa por escrito del pedido de “El Cliente” por parte de “El Proveedor de Servicios”.


“El Proveedor de Servicios” ofrece métodos de pedido por escrito y/o electrónicos que permiten a los Clientes solicitar los Servicios en las mejores condiciones posibles y con la mayor rapidez. Los datos registrados en el sistema informático de “El Proveedor de Servicios” y los documentos intercambiados por “las Partes” constituyen la prueba de todas las transacciones realizadas por “El Cliente”.


3.2. “El Proveedor de Servicios” se compromete a prestar el Servicio de acuerdo con el Formulario de Pedido, los objetivos de calidad del nivel de servicio y las demás disposiciones que se encuentran descritas en las Condiciones Particulares del servicio contratado.


3.3. “El Proveedor de Servicios” puede modificar un Servicio siempre que esta modificación no afecte sustancialmente el uso y las características técnicas del Servicio por parte del Cliente.


3.4. “El Proveedor de Servicios” reconoce haber obtenido o se compromete a obtener y mantener, en cualquier momento, y con la colaboración del Cliente, cualquier autorización necesaria para cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato.

CLÁUSULA 4: Duración


A menos que se acuerde entre “las Partes” y / o se establezca en disposiciones contrarias en las Condiciones Especiales, el Formulario de Pedido entra en vigor desde la fecha de la firma y por la duración recogida en el Formulario de Pedido.


La duración indicada en el Formulario de Pedido corresponde al período mínimo de compromiso (en adelante, el “Período Inicial”). Al final del Período Inicial, el Formulario de Pedido se renovará tácitamente por períodos sucesivos idénticos al Periodo inicial, a menos que una de “las Partes” rescinda el/los servicios siguiendo lo estipulado en las condiciones del CLÁUSULA “Terminación”.

CLÁUSULA 5: Notificaciones 


Las diversas notificaciones aquí mencionadas (en adelante las “Notificaciones”) deben enviarse al domicilio social de la otra Parte. Las notificaciones se considerarán realizadas:

  • El día de su envío en caso de Notificación realizada por correo electrónico con acuse de recibo.
  • En la fecha de la recepción en caso de Notificación por carta certificada con acuse de recibo o por burofax.
  • La fecha en la que el destinatario haya firmado el recibo de entrega en el caso de una notificación entregada en mano.

CLÁUSULA 6: Declaración Previa del Prestador del Servicio a la CNMC 


El Proveedor de Servicios garantiza que ha comunicado debidamente su actividad y que se encuentra inscrito en el Registro de operadores de la CNMC en las condiciones previstas en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y del Código Europeo de Telecomunicaciones.

CLÁUSULA 7: Soporte Técnico​


“El Proveedor de Servicios” se hará cargo de las notificaciones de los fallos del Servicio a raíz de una incidencia detectada por “El Proveedor de Servicios” o, en su caso, fallo del servicio informado por “El Cliente” (en adelante, sin distinción como “Notificación de Fallos”). Se especifica que el fallo de un Servicio corresponde a la indisponibilidad manifiesta y duradera de un Servicio o de un elemento del Servicio que hace imposible su uso.


“El Cliente” debe brindar su total cooperación a “El Proveedor de Servicios” para determinar la causa del problema, a fin de resolverlo. Cualquier Notificación de Fallo o solicitud técnica debe realizarse únicamente a través del procedimiento que permita la declaración de Fallo  y  la apertura de un ticket, cada uno con un número único para facilitar el seguimiento.​


Horario de soporte en días laborables:


  • 8:30 a 20:00 horas de lunes a jueves.
  • 8:30 a 19:00 horas el viernes.
  • 9:00 a 18:00 horas el sábado.

CLÁUSULA 8: Precios


8.1. Los Servicios se suministran bajo las tarifas indicadas por “El Proveedor de Servicios” en el Formulario de Pedido vigente.


8.2 Revisión de precios basada en la indexación. “El Proveedor de Servicios” se reserva el derecho de revisar los precios de los Servicios y Equipos, sin que el Cliente tenga derecho a rescindir el Contrato y los Servicios en cuestión, aplicando la “fórmula de indexación” prevista a continuación, que se basa en el Índice de Precios al Consumo (IPC) interanual. Esta actualización de tarifa no constituye una modificación de las condiciones del contrato, por lo que no es motivo para concluir el contrato anticipadamente sin asumir la penalización vigente. El IPC esta publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), Sección prensa / Índice de Precios de Consumo (IPC) (https://www.ine.es/prensa/ipc_tabla.).


El Índice se publica mensualmente y puede consultarse en la página web del INE, en la Sección prensa, Índice de Precios de Consumo (IPC): Sección prensa / Índice de Precios de Consumo (IPC) (www.ine.es/prensa/ipc_tabla.htm) De este modo, “El Proveedor de Servicios” podrá indexar el 1 de enero de cada año, el precio de los Servicios sobre la base del Índice de Precios de Consumo publicado por el INE según la fórmula siguiente:


  • Nuevo Precio = Precio actual x (1 + IPC)


El IPC para aplicar será el indicado por el INE a contar desde la fecha en el que el contrato cumpla un (1) año.


En caso de desaparición del Índice, “El Proveedor de Servicios” comunicará con antelación el índice sustitutivo elegido por el INE. 


8.3 Cambios de precio en casos ajenos a “El Proveedor de Servicios”. “El Cliente” acepta expresamente, sin indemnización ni derecho de rescisión, la revisión de precios o los cambios de precio de un Servicio en caso de modificación de la normativa o requerimiento de una autoridad pública. En estos dos casos, ajenos a la voluntad de “El Proveedor de Servicios”, “el Cliente” no tendrá derecho a rescindir ni el Servicio afectado por la revisión de precios ni el Contrato. Estas revisiones de precios entrarán en vigor tras un preaviso de un mes dado “El Cliente”


8.4 Cambios de precio con posibilidad de objeción por parte de “El Cliente”. Los precios están sujetos a cambios, reservándose “El Proveedor de Servicios” el derecho a modificarlos. Así, en caso de aumento de precio que no corresponda a la aplicación del artículo 8.2, y 8.3, “El Cliente” dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación para oponerse al nuevo precio. Asimismo, si “El Cliente” se opone a la revisión propuesta, podrá rescindir el Servicio en cuestión mediante carta certificada con acuse de recibo en un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la revisión de precios. En su caso, el Servicio seguirá prestándose durante un plazo de treinta (30) días como máximo, a contar desde la recepción de la carta certificada con acuse de recibo.


En caso de que “El Cliente” haya aceptado o no haya impugnado la revisión de tarifas, las nuevas tarifas entrarán en vigor el día 1 del mes siguiente a la expiración del plazo de impugnación de 30 días. 


Además, los nuevos precios se aplicarán automáticamente a los Servicios solicitados después del cambio de precios, a partir del primer día del mes siguiente al anuncio de este cambio.

CLÁUSULA 9: Condiciones de Pago


9.1. A menos que se especifique lo contrario, las sumas adeudadas por “El Cliente” se facturan mensualmente a “El Cliente”.


La facturación del Servicio comienza desde su activación. A menos que se especifique lo contrario, las suscripciones se facturan mensualmente. Las tarifas y costes de la puesta en servicio y cualquier otro costo o tarifa extraordinaria se facturarán a mes vencido.


9.2. Cualesquiera que sean los importes facturados, deberán abonarse en un plazo máximo de diez (10) días naturales desde la fecha de generación de la factura.


9.3. El pago de todas las sumas adeudadas debe realizarse mediante domiciliación bancaria o cualquier otro medio de pago razonable que “El Proveedor de Servicios” pueda solicitar.


9.4. Cualquier pago debe corresponder al importe total adeudado, sin aplicación de deducciones, compensaciones, cancelaciones u otros conceptos.

CLÁUSULA 10: Incumplimiento de Pago


10.1. En caso de incumplimiento del plazo de pago previsto anteriormente y sin perjuicio de todos sus demás derechos, en particular la suspensión o terminación de los Servicios, “El Proveedor de Servicios” podrá exigir el pago de intereses de demora diarios. Este interés se generará automáticamente desde la fecha de vencimiento de la factura hasta el día  en que se hayan pagado todas las sumas adeudadas inclusive. Este interés de demora se calculará a un tipo anual igual al tipo de interés aplicable por el Banco Central Europeo (BCE) para sus operaciones de refinanciación más recientes, incrementado en diez (10) puntos. Este interés continuará acumulándose sobre todos los importes adeudados, a pesar de la expiración o terminación del Servicio (s) por cualquier motivo.


10.2. La transferencia de propiedad de los equipos está sujeta al cobro total y efectivo del precio por parte de “El Proveedor de Servicios”. Este último conserva la propiedad del equipo hasta que se realice el pago completo. Sin embargo, “El Cliente” asumirá bajo su riesgo y responsabilidad la conservación y estado de los equipos desde el momento de su entrega.

CLÁUSULA 11: Obligaciones del Cliente


“El Cliente” se compromete con “El Proveedor de Servicios” a adoptar un comportamiento de acuerdo con las disposiciones del Contrato y, en particular, a:


  • Cumplir en todo momento las instrucciones de “El Proveedor de Servicios” para utilizar los Servicios.
  • Utilizar los Servicios en pleno cumplimiento de las leyes y normativas vigentes y respetando los derechos de terceros. En particular, “El Cliente” se abstiene de transmitir cualquier dato prohibido, ilícito, contrario a las buenas costumbres o al orden público.
  • Tomar todas las precauciones, en particular internas, para no distribuir en la red de Internet o descargar en su sistema informático virus o cualquier otro programa que pueda causar daños en las redes y sistemas informáticos de “El Proveedor de Servicios”, sus Clientes o terceros.
  • Pagar en las fechas de vencimiento todas las facturas emitidas por “El Proveedor de Servicios” a cambio de los Servicios.
  • Actuar con la diligencia debida para colaborar con “El Proveedor de Servicios” en la instalación de los Servicios, en particular, dando acceso a sus sitios a los técnicos de “El Proveedor de Servicios” y / o al operador de telecomunicaciones y / o al Proveedor designado por “El Proveedor de Servicios” y comunicando a “El Proveedor de Servicios”, en el momento oportuno, toda la información necesaria para dicha Instalación y la implementación de los Servicios.
  • Adoptar un comportamiento razonable en el uso de los Servicios. El uso razonable se especifica para cada Servicio en las Condiciones Particulares. Como tal, “El Cliente” se abstiene de cualquier uso fraudulento como, en particular, la práctica del correo directo, la reventa de comunicaciones, el uso de servicios de “voz” para el uso de datos, etc.

CLÁUSULA 12: Responsabilidades


12.1 Se especifica expresamente que las obligaciones de “El Proveedor de Servicios” en la prestación de los Servicios son obligaciones de medios. Como tal, “El Proveedor de Servicios” se compromete a tomar todos los cuidados y esfuerzos razonables en la prestación de los Servicios.


12.2 Además de lo estipulado en las disposiciones de las Condiciones Particulares, “El Proveedor de Servicios” no se hace responsable de los retrasos o el incumplimiento de sus obligaciones contractuales resultantes de la ocurrencia de eventos razonablemente fuera de su control, como en particular los siguientes eventos: alteraciones meteorológicas excepcionales, conflictos laborales distintos de los que haya entre “El Proveedor de Servicios” y sus empleados, ausencia o suspensión del suministro de energía eléctrica, rayo o incendio, decisión de una autoridad administrativa nacional o internacional o cualquier otra autoridad competente, guerra, disturbios públicos, actos u omisiones por parte de otros operadores de telecomunicaciones o eventos más allá del control razonable de los proveedores del Proveedor.


En cualquier caso, “El Proveedor de Servicios” no será responsable en caso de:


  • Uso ilegal por parte de “El Cliente” o de un tercero, autorizado o no, de los Servicios proporcionados por “El Proveedor de Servicios”.
  • Fallo, negligencia, omisión, mal uso o incumplimiento de las pautas del Proveedor por parte de “El Cliente”, en el uso de los Servicios.
  • Fuerza mayor, según se define a continuación, culpa, negligencia u omisión de un tercero en el origen del daño sufrido por “El Cliente”.
  • Apertura por parte de “El Cliente”, por cualquier motivo, en su (s) sistema (s) informático (s) de una o más direcciones IP públicas.
  • Adición por parte de “El Cliente”, sin información previa a “El Proveedor de Servicios”, en sus sistemas o redes informáticas, de líneas de telecomunicaciones, enrutadores, módems y, en general, adición de cualquier equipo, cualquier programa informático y cualquier modificación de su sistema (s) de información que puedan crear incidentes y averías.


12.3 “El Proveedor de Servicios” no garantiza que su Servicio funcione y funcionará sin discontinuidad en caso de indisponibilidad manifiesta y duradera de un Servicio o de un elemento del Servicio que imposibilite su uso (en adelante, “Fallo”).

“El Proveedor de Servicios” notificará a “El Cliente” el Fallo en cuestión, informándole de su naturaleza, y se compromete a realizar los máximos esfuerzos para reparar el fallo.


Ninguna de las Partes será responsable de ninguna manera por los siguientes daños:

  • (a) Pérdida de ingresos, negocios, contratos, fondos de comercio, ahorros, ganancias o datos - el término “pérdida de ahorros” significa cualquier gasto que cualquiera de las Partes espera evitar o ser soportado a un menor coste gracias al Contrato; o
  • (b) Cualquier daño indirecto que pueda surgir en relación con la ejecución del Contrato. En cualquier caso, si “El Proveedor de Servicios” fuera considerado responsable, la responsabilidad se limitará al importe establecido en el COMPROMISOS DE NIVEL DE SERVICIO establecido en cada servicio.

12.5. Las estipulaciones previstas en esta CLÁUSULA incluyen, sin limitación, todas las condiciones aplicables a la responsabilidad de cada una de las Partes por la ejecución del Contrato.

CLÁUSULA 13: Evolución Del Servicio


Se informa a “El Cliente” que “El Proveedor de Servicios” puede desactivar todo o parte del Servicio, por razones legales o reglamentarias. “El Proveedor de Servicios” informará a “El Cliente” lo antes posible.


Además, “El Proveedor de Servicios” informará a “El Cliente” de cualquier desarrollo importante informado por su (s) proveedor (es) que pueda afectar el Servicio entregado en estas condiciones. “El Proveedor de Servicios” no puede ser considerado responsable de cualquier posible evolución del Servicio iniciada por su (s) proveedor (es). Se informa a “El Cliente” de que “El Proveedor de Servicios” solo puede eliminar permanentemente una funcionalidad con la condición de ofrecer “El Cliente” otra funcionalidad que constituya una alternativa razonable.

CLÁUSULA 14: Suspensión Del Servicio


“El Proveedor de Servicios” podrá, después de informar “El Cliente” por cualquier medio de notificación, suspender inmediatamente y sin previo aviso el acceso a uno o todos los Servicios (cada caso en lo sucesivo, la “Suspensión del Servicio”) por una de las siguientes razones:


  1. Cumplir con cualquier ley, reglamento, decisión judicial u otra solicitud administrativa o mandato judicial que requiera una acción inmediata.
  2. Evitar que el Servicio se utilice de una manera que comprometa o pueda comprometer la responsabilidad de “El Proveedor de Servicios”, o en violación de cualquier ley o reglamento, ya sea que “El Cliente” o cualquier otra persona o entidad que utilice el Servicio haga dicho uso, con o sin el consentimiento o autorización de “El Cliente”, estos casos de uso se denominarán en lo sucesivo individualmente “Uso indebido del Servicio”.
  3. En caso de impago de las facturas por parte de “El Cliente”, cuando “El Cliente” no pague alguna de las cantidades adeudadas ni en su fecha de vencimiento, ni dentro de los ocho (8) días posteriores a la recepción por parte del Cliente de un Aviso de pago enviado por el Proveedor de servicio.
  4. En caso de que se produzca un caso que dé lugar al derecho de rescisión previsto en la CLÁUSULA 10 anterior.


Durante el período de suspensión del Servicio, el Servicio se seguirá facturando a “El Cliente”.


“El Proveedor de Servicios” se compromete a restablecer la prestación del Servicio lo antes posible tan pronto como se levante el hecho que dio lugar a la Suspensión y, en el caso de que la causa de la Suspensión del Servicio sea imputable a “El Cliente” siempre que “El Cliente” resuelva la causa que motivó la Suspensión del Servicio.


Si “El Cliente” no subsana la causa de la Suspensión del Servicio dentro del plazo que le habrá sido asignado o no paga, en su caso, los costes de restablecimiento del Servicio, “El Proveedor de Servicios” podrá rescindir el Servicio o los Servicios en cuestión comunicándolo mediante Notificación con siete (7) días hábiles de antelación. El Servicio continuará prestándose por la duración y en las condiciones estipuladas en la CLÁUSULA 4 de las presente condiciones con el fin de permitir su reversibilidad.

CLÁUSULA 15: Terminación


Al final del Período Inicial, el Contrato y / o el Formulario de Pedido podrá ser rescindido por una de “las Partes” previa Notificación con al menos un (1) mes de antelación.


En caso de Cancelación o terminación Anticipada, “El Cliente” se compromete a pagar a “El Proveedor de Servicios” todas las tasas de cancelación anticipada y, además, se compromete a pagar los importes generados por el incumplimiento de la permanencia o compromiso de duración acordado, siguiendo lo estipulado para cada servicio.


Si “El Cliente” cancela de forma anticipada un servicio con permanencia o compromiso de duración cuyas condiciones particulares no estipulan cláusula de permanencia, se acuerda que “El Cliente” deberá pagar la totalidad de los meses restantes adeudados en concepto del Servicio (ya sean del periodo inicial o de la renovación del mismo).


Excepto en caso de fuerza mayor, según se define en la CLÁUSULA “Fuerza mayor”, una Parte podrá en caso de que la otra Parte incumpla cualquiera de sus compromisos rescindir de forma anticipada el Servicio mediante una notificación con treinta (30) días de preaviso.


Además, se reconoce expresamente a cada una de “Las Partes” el derecho de rescindir anticipadamente los Servicios, mediante el envío de Notificación por carta certificada con acuse de recibo, en caso de liquidación judicial, en caso de condena de la otra Parte o uno de sus gerentes por faltas profesionales graves que afecten la imagen o reputación de la otra Parte.


El ejercicio del derecho de rescisión de cualquiera de “Las Partes” en los casos aquí previstos no afectará en modo alguno a su derecho a ejercitar las acciones o procedimientos legales pertinentes en concepto de indemnización o por los daños y perjuicios causados.


En particular, en caso de rescisión unilateral por iniciativa de “El Cliente”, “El Proveedor de Servicios” podrá (sin perjuicio del ejercicio de sus otros derechos y recursos) reclamar a “El Cliente” el pago de los importes acordados como permanencia o compromiso de duración, y los costos de rescisión anticipada calculados sobre la base de: ( i) el número de meses que faltan para finalizar el Período Inicial y (ii) el importe promedio facturado bajo el Formulario de Pedido (suscripciones y consumos)en los últimos seis (6) meses, así como cualquier otra tarifa de rescisión aplicable al Servicio, previstas en las condiciones especiales. Si el plazo de ejecución del Contrato u Formulario de Pedido no ha alcanzado los seis (6) meses a partir de la fecha de terminación, las tarifas se calcularán sobre la base del promedio facturado hasta la fecha de terminación. 

CLÁUSULA 16: Fuerza Mayor


Una Parte no podrá ser responsable de la no ejecución o de un retraso en la ejecución de uno de sus compromisos previstos en el Contrato siempre que se deba a un acontecimiento que tenga las características de fuerza mayor según lo definido en la Ley.


En caso de que se produzca un acontecimiento de ese tipo, la Parte que invoque la fuerza mayor se compromete a informar a la otra Parte en el menor plazo posible, y “Las Partes” se esforzarán por colaborar para tomar todas las medidas razonablemente posibles para limitar los efectos de dicho acontecimiento, con vistas a proseguir la ejecución del Contrato en las mejores condiciones posibles.


En todo caso, si el caso de fuerza mayor invocado tuviera una duración superior a treinta (30) Días, cada Parte podrá decidir resolver el Servicio en cuestión o en su caso al Contrato, notificando a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo (o por indisponibilidad del Servicio por cualquier otro medio apropiado), sin que esa resolución dé derecho, en beneficio de cualquiera de las Partes a una indemnización de cualquier tipo.

CLÁUSULA 17: Cesión


“El Proveedor de Servicios” podrá ceder, transferir o proporcionar a un tercero en cualquier forma los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. “El Proveedor de Servicios” informará a “El Cliente” con anticipación. En este caso, “El Cliente” acepta expresamente que la cesión del Contrato libera a “El Proveedor de Servicios” de las obligaciones derivadas del Contrato en beneficio del cesionario desde la fecha de la cesión. En consecuencia, “El Proveedor de Servicios” no podrá en ningún caso ser responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.

CLÁUSULA 18: Confidencialidad


Cada una de “Las Partes” se compromete a tratar la información recopilada en virtud del Contrato como confidencial.


No obstante, las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta CLÁUSULA no se aplican a los datos confidenciales:


  • Cuya comunicación haya sido autorizada previamente y por escrito por la Parte emisora.
  • Para lo cual se demuestre, mediante prueba escrita, que en el momento de su comunicación a la Parte receptora los datos ya pertenecían al dominio público.
  • Para lo cual se demuestre, mediante prueba escrita, que, en el momento de su comunicación a la Parte receptora, eran conocidos previamente por esta.
  • Que una de las Partes debe comunicar la información para hacer valer sus derechos o reclamaciones en el contexto de una acción legal relacionada con la formación, interpretación o ejecución del Contrato.


Cada Parte está autorizada por la otra Parte para comunicar esta información confidencial a sus empleados, proveedores y subcontratistas con el único propósito de ejecutar el Contrato.


Cualquier otra divulgación está estrictamente prohibida. En el caso de que una de las Partes o personas que hayan tenido acceso a información confidencial esté sujeta a la obligación de divulgar dicha información, lo notificará sin demora a la Parte cuya información confidencial sea objeto de una solicitud de divulgación, para que esa Parte pueda buscar la protección adecuada u otro remedio apropiado y / o renunciar a las cláusulas de confidencialidad del Contrato.

CLÁUSULA 19: Propiedad Intelectual


19.1 Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial pertenecientes a “El Proveedor de Servicios” siguen siendo propiedad de este último, y ninguna de las disposiciones del Contrato otorga a “El Cliente” ningún derecho o licencia sobre dichos derechos de propiedad intelectual e industrial. Por tanto, el Cliente se compromete a no utilizar ni reproducir estos derechos de propiedad intelectual e industrial sin la autorización de “El Proveedor de Servicios”.


19.2 Cuando los derechos de propiedad intelectual e industrial sean desarrollados por una de “Las Partes” en la ejecución del Contrato, seguirán siendo propiedad de esta última.

CLÁUSULA 20: Acuerdo de Prueba


“Las Partes” reconocen que los correos electrónicos intercambiados entre ellas en el marco de la ejecución del Contrato tendrán el valor de prueba equivalente al de un documento y se beneficiarán como tales de una presunción de veracidad. “Las Partes” acuerdan a tal efecto, mantener los correos electrónicos que intercambien de tal forma que se garantice su integridad.


“Las Partes” acuerdan considerar los mensajes recibidos por medios electrónicos y más generalmente los documentos electrónicos intercambiados entre ellas, como documentos originales en el sentido del artículo 1366 del Código Civil, es decir, que tienen el mismo valor que concedido al original.


“Las Partes” acuerdan mantener registros electrónicos de tal manera que puedan constituir copias confiables en el sentido del artículo 1379 del Código Civil.

CLÁUSULA 21: Seguro


21.1. Cada Parte será responsable de asegurar su propiedad, la propiedad que le haya sido confiada o alquilada a ella y a sus empleados. Como tal, el seguro del Equipo del Cliente facilitado por “El Proveedor de Servicios” es responsabilidad de “El Cliente”.


21.2. Cada una de las Partes certifica que ha suscrito un seguro de responsabilidad profesional para todas las actividades relacionadas con el Contrato a una entidad aseguradora de reconocido prestigio.

CLÁUSULA 22: Imprevistos


En caso de cambio imprevisto durante la celebración del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto acuerdan que la Parte que no haya acordado asumir un riesgo de ejecución excesivamente oneroso podrá solicitar a la otra Parte la renegociación del contrato.

CLÁUSULA 23: Resolución Por Incumplimiento


Siguiendo lo dispuesto en el artículo 1224 del Código Civil, la Parte víctima del Incumplimiento podrá, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumben a la otra Parte, solicitar la rescisión del contrato de conformidad con los términos definidos en la CLÁUSULA “Terminación”.

CLÁUSULA 24: Ley aplicable y Jurisdicciones competentes


“Las Partes” acuerdan que el Contrato estará sujeto a la ley española.

“Las Partes” acuerdan someter todo litigio resultante de la interpretación o ejecución de este Contrato y demás documentos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Guadalajara, España, con renuncia expresa a su fuero propio, si otro les correspondiere.

CLÁUSULA 25: Aceptación Del Cliente


Las presentes Condiciones Generales de Venta son expresamente aprobadas y aceptadas por “El Cliente”, que declara y reconoce tener total conocimiento de las mismas, renunciando alegar cualquier documento contradictorio con las mismas y, en particular, sus propias condiciones generales, que en ningún caso serán oponibles al "Proveedor del Servicio", incluso si son documentos conocidos por este. 

Disposición final


Estas Condiciones Generales de Venta son de aplicación a todos los contratos formalizados con Castilla Network S.L., independientemente de la fecha y del canal de contratación utilizado.


La contratación de cualquier servicio supone la aceptación íntegra de estas Condiciones Generales, que se encuentran permanentemente disponibles en la página web oficial de Castilla Network S.L.